Establece que queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de padres o tutores.
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos.
Los mayores de esta edad y menores de dieciseis necesitan autorizacion de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliacion y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Politica.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| **Autorizacion** | Padres, tutores, sindicato o autoridad |
| **Certificado medico** | Aptitud para el trabajo |
| **Jornada maxima** | 6 horas diarias |
| **Prohibiciones** | Trabajo nocturno, industrial, peligroso |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de trabajo de menores de 15 anos es absoluta y su violacion genera sanciones severas para el patron, incluyendo multas de hasta 5,000 UMA. Los mayores de 15 y menores de 16 requieren autorizacion y tienen restricciones especiales de jornada (6 horas maximo). Las empresas deben implementar procesos de verificacion de edad al momento de la contratacion para evitar responsabilidades.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 23. Mayores de 16 anos pueden prestar servicios
Los mayores de dieciseis anos pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes.
Art. 175. Trabajos prohibidos para menores de 18 anos
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.
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