En caso de que el patron no pueda verificar directamente, los representantes de este seran responsables de las obligaciones laborales en los terminos de esta ley.
Si el patron tiene varios establecimientos, los administradores de cada uno son solidariamente responsables de las obligaciones laborales. Cuando la empresa tenga varias plantas, sucursales o establecimientos, cada uno se considera parte de una misma unidad economica.
- Los administradores de establecimientos obligan al patron
- La empresa responde como unidad, no cada establecimiento por separado
- Los trabajadores pueden reclamar a la empresa en su conjunto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuando el patron no puede supervisar directamente, sus representantes asumen la responsabilidad laboral en los terminos de la ley. Esto es relevante para empresas con operaciones descentralizadas, donde gerentes regionales o supervisores actuan en nombre del patron. Sus decisiones en materia laboral vinculan a la empresa, por lo que deben estar debidamente capacitados y autorizados.
Art. 10. Definicion de patron
Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.
Art. 11. Representantes del patron
Establece que los directores, administradores, gerentes y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa seran considerados representantes del patron y obligan a este en sus relaciones con los trabajadores.
Art. 16. Concepto de empresa y establecimiento
Define empresa como la unidad economica de produccion o distribucion de bienes o servicios, y establecimiento como la unidad tecnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacion de los fines de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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