LFT

Artículo 32. Trabajadores que sustituyen a otro

Establece que el incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningun caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

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Texto Legal

Articulo 32 - No Coaccion Sobre el Trabajador

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningun caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

Principio de no coaccion


AspectoDescripcion
**Prohibicion**No se puede obligar fisicamente al trabajador
**Responsabilidad**Solo responsabilidad civil, no penal
**Libertad**El trabajador puede separarse en cualquier momento
**Consecuencia**Solo cabe reclamar danos y perjuicios civiles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las normas laborales por parte del trabajador solo genera responsabilidad civil, nunca coaccion sobre su persona. Esto significa que el patron no puede retener documentos, impedir la salida del centro de trabajo ni aplicar medidas coercitivas. Las sanciones al trabajador se limitan a lo previsto en la ley: descuentos autorizados, rescision justificada o acciones civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFT?

Establece que el incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningun caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley del Trabajo?

El incumplimiento de las normas laborales por parte del trabajador solo genera responsabilidad civil, nunca coaccion sobre su persona. Esto significa que el patron no puede retener documentos, impedir la salida del centro de trabajo ni aplicar medidas coercitivas. Las sanciones al trabajador se limitan a lo previsto en la ley: descuentos autorizados, rescision justificada o acciones civiles.

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