Establece los casos en que el patron queda eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador: trabajadores con antiguedad menor a un ano, trabajadores de confianza, domesticos y eventuales.
El patron quedara eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el articulo 50, en los siguientes casos:
I. Trabajadores que tengan una antiguedad menor de un ano
II. Si comprueba que el trabajador no puede reintegrarse por la naturaleza del trabajo que desempena (contacto directo y permanente con el patron)
III. En casos de trabajadores de confianza
IV. En el servicio domestico
V. Trabajadores eventuales
En estos casos, el patron paga la indemnizacion completa en lugar de reinstalar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones a la obligacion de reinstalar son limitadas: trabajadores con menos de un ano de antiguedad, trabajadores de confianza, domesticos y eventuales. En estos casos, el patron puede optar por pagar la indemnizacion en lugar de reinstalar. Esto tiene implicaciones practicas en la estrategia de defensa patronal ante demandas de reinstalacion, ya que estos trabajadores solo tendran derecho a la indemnizacion.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.
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