LFT

Artículo 81. Plazo para otorgar vacaciones

Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios.

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Texto Legal

Articulo 81 - Plazo para Conceder Vacaciones

Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antiguedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberan disfrutarlo.

Reglas


AspectoDetalle
**Plazo**6 meses despues del aniversario
**Constancia**El patron debe entregar constancia anual
**Contenido**Antiguedad, dias de vacaciones, fecha de disfrute
**Incumplimiento**Genera derecho a reclamar ante el tribunal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de seis meses para otorgar vacaciones es un limite maximo, no un plazo recomendado. Los patrones deben programar las vacaciones oportunamente y documentar su otorgamiento. Si transcurren los seis meses sin otorgar vacaciones, el trabajador puede exigirlas judicialmente y el patron enfrenta posibles sanciones. Es buena practica establecer un calendario anual de vacaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFT?

Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la Ley del Trabajo?

El plazo de seis meses para otorgar vacaciones es un limite maximo, no un plazo recomendado. Los patrones deben programar las vacaciones oportunamente y documentar su otorgamiento. Si transcurren los seis meses sin otorgar vacaciones, el trabajador puede exigirlas judicialmente y el patron enfrenta posibles sanciones. Es buena practica establecer un calendario anual de vacaciones.

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