LFT

Artículo 85. Salario remunerador

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideracion la cantidad y calidad del trabajo.

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Texto Legal

Articulo 85 - Salario Remunerador

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Para fijar el importe del salario se tomaran en consideracion la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribucion que se pague sera tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario minimo, por lo menos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El salario debe ser remunerador y nunca inferior al minimo. Los factores para fijarlo incluyen cantidad y calidad del trabajo, lo que justifica diferencias salariales por productividad. Sin embargo, estas diferencias no pueden basarse en genero, nacionalidad o edad. Las empresas deben documentar los criterios objetivos de fijacion salarial para defenderse ante reclamaciones de discriminacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFT?

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideracion la cantidad y calidad del trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Ley del Trabajo?

El salario debe ser remunerador y nunca inferior al minimo. Los factores para fijarlo incluyen cantidad y calidad del trabajo, lo que justifica diferencias salariales por productividad. Sin embargo, estas diferencias no pueden basarse en genero, nacionalidad o edad. Las empresas deben documentar los criterios objetivos de fijacion salarial para defenderse ante reclamaciones de discriminacion.

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