Define que la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion de caracter general.
La categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto.
Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion, cuando tengan caracter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la empresa o establecimiento.
| Criterio | Relevancia |
|---|---|
| **Nombre del puesto** | No determina la categoria |
| **Funciones reales** | Criterio determinante |
| **Direccion** | Toma de decisiones estrategicas |
| **Inspeccion** | Supervision del trabajo de otros |
| **Vigilancia** | Control de procesos y personal |
| **Fiscalizacion** | Verificacion y auditoria interna |
Los trabajadores de confianza gozan de la proteccion de la ley, pero con ciertas limitaciones: no pueden formar parte del sindicato de los demas trabajadores y pueden ser separados si existe un motivo razonable de perdida de confianza (Art. 185).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion de trabajador de confianza tiene consecuencias importantes: estos trabajadores no pueden sindicalizarse, pueden ser despedidos por perdida de confianza (articulo 185) y tienen limitaciones en materia de huelga. Lo determinante no es el nombre del puesto sino las funciones reales. Un error comun de las empresas es clasificar como confianza a trabajadores que no realizan funciones de direccion o vigilancia, lo cual puede ser impugnado ante los tribunales.
Art. 8. Definicion de trabajador
Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.
Art. 10. Definicion de patron
Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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