Los salarios minimos deberan revisarse cada ano y su vigencia comenzara el primero de enero del ano siguiente.
Los salarios minimos deberan ser objeto de una revision anual. Su vigencia iniciara el primero de enero del ano siguiente.
La revision se realizara tomando en cuenta:
- La evolucion del costo de la vida
- Los cambios en la productividad
- Las condiciones economicas generales del pais
- La necesidad de alcanzar un nivel de vida digno para el trabajador y su familia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revision anual obligatoria de salarios minimos garantiza que estos se ajusten a las condiciones economicas. Los incrementos al minimo impactan directamente las bases de cotizacion al IMSS e INFONAVIT. Las empresas deben presupuestar anualmente el incremento al minimo y su efecto cascada en prestaciones calculadas sobre el salario.
Art. 90. Salario minimo general y profesional
Define el salario minimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educacion obligatoria de los hijos.
Art. 91. Salarios minimos fijados por CONASAMI
Los salarios minimos podran ser generales para una o varias areas geograficas y extenderse a una o mas entidades federativas, o profesionales para una rama determinada.
Art. 94. Salarios minimos se fijan por Comision Nacional
Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de comisiones especiales.
Anterior
Art. 94. Salarios minimos se fijan por Comision Nacional
Siguiente
Art. 97. Salarios minimos no son objeto de compensacion ni descuento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo