Los salarios minimos no podran ser objeto de compensacion, descuento o reduccion, salvo en los casos previstos por la ley (pensiones alimenticias, renta de habitacion, INFONAVIT).
Los salarios minimos no podran ser objeto de compensacion, descuento o reduccion, salvo en los siguientes casos:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente
II. Pago de rentas de habitacion (Art. 151) que no excedan del 10% del salario
III. Pago de abonos para cubrir prestamos del INFONAVIT
IV. Pago de abonos para cubrir creditos del FONACOT
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion del salario minimo contra compensaciones y descuentos tiene excepciones limitadas: pensiones alimenticias, renta de habitacion proporcionada por el patron y pagos de INFONAVIT. Cualquier otro descuento al salario minimo es ilegal. Los patrones deben revisar cuidadosamente sus politicas de descuento para asegurarse de no violar esta proteccion.
Art. 90. Salario minimo general y profesional
Define el salario minimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educacion obligatoria de los hijos.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
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