El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
- El trabajador no puede renunciar a su salario
- Los salarios ya devengados (causados) son inembargables hasta el minimo
- Este principio protege al trabajador contra presiones del patron
- Cualquier pacto de renuncia al salario es nulo de pleno derecho
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho a percibir el salario es irrenunciable, al igual que los salarios devengados. Esto significa que el trabajador no puede acordar no cobrar salarios ya generados. Cualquier convenio en ese sentido es nulo. Los patrones deben pagar siempre los salarios devengados, incluso en casos de terminacion conflictiva de la relacion laboral.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
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