La Comision tiene diversas atribuciones, incluyendo la formulacion de politicas nacionales para la mitigacion y adaptacion al cambio climatico. Estas atribuciones son clave para coordinar acciones entre las dependencias gubernamentales y promover el cumplimiento de compromisos internacionales.
La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.
II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;
IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional; Fracción reformada DOF 13-07-2018
V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;
VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y la Política Nacional de Adaptación; Fracción reformada DOF 13-07-2018
VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;
VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;
IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;
XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;
XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-05-2015
XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;
XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;
XVII. Emitir su reglamento interno; Fracción reformada DOF 13-07-2018
XVIII. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y Fracción reformada DOF 13-07-2018
XIX. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven. Fracción adicionada DOF 13-07-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender el rol de la Comision en la implementacion de politicas de cambio climatico. Los profesionales deben estar al tanto de estas atribuciones para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el cumplimiento de la normativa.
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