LGCC

Artículo 74. Elaboración del inventario

El INECC será responsable de elaborar el inventario de emisiones siguiendo lineamientos internacionales. Este inventario es crucial para medir el progreso en la mitigación del cambio climático.

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Texto Legal

El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y

III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben colaborar con el INECC para proporcionar datos precisos, ya que esto influirá en las políticas y regulaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGCC?

El INECC será responsable de elaborar el inventario de emisiones siguiendo lineamientos internacionales. Este inventario es crucial para medir el progreso en la mitigación del cambio climático.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben colaborar con el INECC para proporcionar datos precisos, ya que esto influirá en las políticas y regulaciones futuras.

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