LGCC

Artículo 75. Datos para el inventario

Las autoridades de Entidades Federativas y Municipios deberán proporcionar datos al INECC sobre fuentes emisoras. Esto es esencial para la elaboración precisa del inventario de emisiones.

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Texto Legal

Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7o. de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

CAPÍTULO VI SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus registros sean precisos y estén actualizados, ya que esto impactará en la calidad del inventario y en las políticas derivadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGCC?

Las autoridades de Entidades Federativas y Municipios deberán proporcionar datos al INECC sobre fuentes emisoras. Esto es esencial para la elaboración precisa del inventario de emisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus registros sean precisos y estén actualizados, ya que esto impactará en la calidad del inventario y en las políticas derivadas.

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