Los proyectos que reduzcan emisiones pueden inscribirse en el Registro, incluyendo detalles sobre transacciones de comercio de emisiones. Esto fomenta la participación en iniciativas de sostenibilidad.
Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inscripción de proyectos en el Registro puede abrir oportunidades de financiamiento. Es recomendable que los profesionales asesoren a sus clientes sobre cómo maximizar estos beneficios.
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