Se establecerán procedimientos para el monitoreo y verificación de reducciones de emisiones en proyectos inscritos. Esto garantiza la integridad de los datos reportados.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO IX LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La verificación de reducciones de emisiones es crucial para la credibilidad de los proyectos. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con los requisitos de certificación establecidos.
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