LGCC

Artículo 91. Instrumentos economicos para cambio climatico

La Federacion y las entidades federativas deben diseñar y aplicar instrumentos economicos que incentiven el cumplimiento de la politica nacional en materia de cambio climatico. Estos instrumentos son esenciales para fomentar acciones que mitiguen el impacto ambiental.

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Texto Legal

La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan los tipos de instrumentos economicos que se pueden implementar, ya que esto puede influir en la planificación fiscal y financiera de las empresas que buscan cumplir con la normativa ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGCC?

La Federacion y las entidades federativas deben diseñar y aplicar instrumentos economicos que incentiven el cumplimiento de la politica nacional en materia de cambio climatico. Estos instrumentos son esenciales para fomentar acciones que mitiguen el impacto ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan los tipos de instrumentos economicos que se pueden implementar, ya que esto puede influir en la planificación fiscal y financiera de las empresas que buscan cumplir con la normativa ambiental.

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