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Artículo 11. Leyenda en Programas

Los programas que otorguen subsidios deben incluir una leyenda que aclare su carácter público y prohíba su uso para fines políticos. Esto es esencial para la transparencia en la comunicación social.

leyendaprogramastransparencia

Texto Legal

La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de esta leyenda es fundamental para evitar confusiones sobre el uso de programas sociales. Los entes públicos deben asegurarse de que esta información sea clara y visible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGCS?

Los programas que otorguen subsidios deben incluir una leyenda que aclare su carácter público y prohíba su uso para fines políticos. Esto es esencial para la transparencia en la comunicación social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] La inclusión de esta leyenda es fundamental para evitar confusiones sobre el uso de programas sociales. Los entes públicos deben asegurarse de que esta información sea clara y visible.

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