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LEY General de Comunicación Social

La Ley General de Comunicacion Social regula la planeacion, ejecucion y evaluacion de las campañas de comunicacion social que realicen las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como los organismos autonomos. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo dependencias, entidades y organismos que utilicen recursos publicos para comunicacion social. Los temas principales que cubre incluyen la transparencia en el uso de recursos publicos, la rendicion de cuentas y la promocion de la imagen institucional. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro para la gestion de la comunicacion social, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a las entidades publicas y a los ciudadanos exigir un uso responsable y transparente de los recursos destinados a la comunicacion.

Publicado: 11 de mayo de 2018|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

45 artículos totales · 23 artículos clave analizados

Artículos (45)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Comunicación Social es de orden público y tiene como objetivo regular la propaganda gubernamental en México. Su aplicación es general en toda la República y se encuentra sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

comunicacion socialpropagandaconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Normas para Entes Públicos

El artículo establece las normas que deben seguir los Entes Públicos para garantizar un gasto en Comunicación Social eficiente y transparente. Se enfatiza la importancia de respetar los topes presupuestales establecidos en los presupuestos de egresos.

gasto publicotransparenciaentes publicos
Art.
3

Artículo 3. Sujeto Obligado

Se definen los sujetos obligados a cumplir con esta Ley, incluyendo poderes públicos y órganos autónomos. Esto establece un marco claro sobre quiénes deben adherirse a las regulaciones de comunicación social.

sujetos obligadosentes publicosregulacion
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la comunicación social, incluyendo campañas y entes públicos. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación y aplicación de la Ley.

definicionescomunicacion socialterminologia
Art.
5

Artículo 5. Principios Rectores

Los Entes Públicos deben observar principios rectores en el gasto de comunicación social, tales como eficacia, eficiencia y transparencia. Estos principios son esenciales para la administración adecuada de los recursos públicos.

principios rectoresgasto publicotransparencia
Art.
6

Artículo 6. Disposiciones Supletorias

Se establece que diversas leyes serán aplicables de manera supletoria en el ámbito de la comunicación social. Esto incluye leyes sobre procedimientos administrativos y transparencia.

disposiciones supletoriasleyes aplicablestransparencia
Art.
7

Artículo 7. Ámbito de Aplicación

La Ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, tanto en el país como en el extranjero. Se excluyen ciertos actos administrativos de su aplicación.

ambito de aplicacioncampanasrecursos publicos
Art.
8

Artículo 8. Requisitos de Campañas

Se establecen los requisitos que deben cumplir las campañas de comunicación social, incluyendo la promoción de valores y derechos constitucionales. Estos lineamientos son esenciales para la correcta difusión de información.

requisitoscampanasvalores constitucionales
Art.
9

Artículo 9. Restricciones en Contenido

Se prohíbe la difusión de campañas que incluyan contenidos discriminatorios o que destaquen a servidores públicos de manera personalizada. Esto busca asegurar la equidad y el respeto en la comunicación social.

restriccionescontenidodiscriminacion
Art.
10

Artículo 10. Prohibiciones en Mensajes

Los mensajes de comunicación social no pueden atacar la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Este artículo establece límites claros para proteger a los ciudadanos.

prohibicionesmensajesderechos
Art.
11

Artículo 11. Leyenda en Programas

Los programas que otorguen subsidios deben incluir una leyenda que aclare su carácter público y prohíba su uso para fines políticos. Esto es esencial para la transparencia en la comunicación social.

leyendaprogramastransparencia
Art.
12

Artículo 12. Accesibilidad en Campañas

Se busca que las campañas de comunicación social sean accesibles para personas con capacidades diferentes, incluyendo el uso de la Lengua de Señas. Esto promueve la inclusión en la comunicación pública.

accesibilidadinclusionlengua de senas
Art.
13

Artículo 13. Propaganda Electoral

La propaganda electoral se rige por disposiciones específicas y no por esta Ley. Esto establece un marco claro para la fiscalización de la propaganda electoral.

propaganda electoraldisposicionesfiscalizacion
Art.
14

Artículo 14. Informes de Servidores Públicos

Los informes anuales de los servidores públicos no se consideran comunicación social si se difunden en condiciones específicas. Esto establece límites para la promoción de estos informes.

informesservidores publicoslimites
Art.
15

Artículo 15. Uso de Tiempos Oficiales

Los tiempos oficiales deben ser utilizados por los entes públicos para la difusión de contenidos institucionales. Esto asegura que la comunicación pública sea informativa y educativa.

tiempos oficialesdifusioncontenidos institucionales
Art.
16

Artículo 16. Campañas de emergencia

Los sujetos obligados pueden difundir campañas de Comunicación Social en situaciones de emergencia, como salud o desastres naturales. Esto busca mantener informada a la población en momentos críticos.

comunicacion socialemergenciassalud
Art.
17

Artículo 17. Administración de Tiempos de Estado

La Secretaría de Gobernación es responsable de administrar los Tiempos de Estado y Fiscales, distribuyéndolos entre los poderes del Estado. Esta distribución se ajusta a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

tiempos de estadogobernaciondistribucion
Art.
18

Artículo 18. Recursos para Tiempos Comerciales

Los Entes Públicos pueden destinar recursos para Tiempos Comerciales si los Tiempos Oficiales no están disponibles. Deben seguir el presupuesto de egresos correspondiente.

tiempos comercialesrecursospresupuesto
Art.
19

Artículo 19. Contrataciones de Tiempos Comerciales

Las contrataciones de Tiempos Comerciales deben apegarse a la legislación en materia de adquisiciones y servicios aplicables. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

contratacionestiempos comercialeslegislacion
Art.
20

Artículo 20. Lineamientos de difusión

Las Secretarías Administradoras emitirán anualmente lineamientos para la difusión de campañas comerciales y de promoción, asegurando que no se utilicen Tiempos Oficiales para estos fines.

lineamientosdifusioncampanas
Art.
21

Artículo 21. Suspensión de campañas electorales

Durante las campañas electorales, se suspende la difusión de Campañas de Comunicación Social en medios de comunicación, salvo excepciones específicas. Esto busca evitar influencias en el proceso electoral.

campanas electoralessuspensioncomunicacion social
Art.
22

Artículo 22. Asistencia técnica en comunicación

La Secretaría Administradora es responsable de la asistencia técnica y evaluación de las estrategias y programas de comunicación de las dependencias públicas. Esto asegura la alineación con los principios de la ley.

asistencia tecnicaevaluacionestrategias
Art.
23

Artículo 23. Estrategia anual de comunicación

Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social que incluya misión, visión y objetivos institucionales. Esto ayuda a alinear la comunicación con el Plan Nacional de Desarrollo.

estrategia anualcomunicacion socialobjetivos
Art.
24

Artículo 24. Programa Anual de Comunicación

Los Entes Públicos con recursos para comunicación social deben elaborar un Programa Anual que incluya campañas a difundir en el ejercicio fiscal. Esto asegura un enfoque estructurado en la comunicación.

programa anualcomunicacion socialcampanas
Art.
25

Artículo 25. Presentación de Estrategias

Las dependencias deben presentar su Estrategia y Programa Anual a la Secretaría Administradora en la primera quincena de enero. Esto asegura el registro y evaluación oportuna de las campañas.

presentacionestrategiasprograma anual
Art.
26

Artículo 26. Criterios para Programas Anuales

Los Entes Públicos deben elaborar su Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de las campañas. Esto asegura un cumplimiento efectivo de la estrategia anual.

criteriosprogramas anualestematica
Art.
27

Artículo 27. Propuestas de Estrategias y Programas

Las dependencias deben remitir sus propuestas de Estrategias y Programas Anuales a la Secretaría Administradora, siguiendo los lineamientos establecidos. Esto asegura la coherencia en la comunicación pública.

propuestasestrategiasprogramas
Art.
28

Artículo 28. Registro de Campañas

La Secretaría Administradora debe registrar las campañas que cada dependencia prevé realizar, incluyendo montos y vigencias. Esto permite un seguimiento adecuado del gasto en comunicación.

registrocampanasgasto
Art.
29

Artículo 29. Solicitud de autorización de campañas

Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual, las dependencias deben solicitar autorización para cada campaña registrada. Esto asegura un control sobre la difusión de campañas.

solicitudautorizacioncampanas
Art.
30

Artículo 30. Mecanismos de elaboración de estrategias

Las Cámaras del Congreso y otros organismos deben prever mecanismos para la elaboración y registro de sus Estrategias y Programas Anuales. Esto asegura la alineación con la normativa vigente.

mecanismoselaboracionestrategias
Art.
31

Artículo 31. Mensajes Extraordinarios en Emergencias

Las dependencias y entidades pueden difundir Mensajes Extraordinarios en situaciones emergentes no previstas. Estos mensajes deben ser registrados y justificados ante la Secretaría Administradora para su integración en el Programa Anual.

comunicacion socialmensajes extraordinariosemergencias
Art.
32

Artículo 32. Difusión de Mensajes Extraordinarios

Las Cámaras del Congreso y otros órganos deben establecer mecanismos para la difusión de Mensajes Extraordinarios según lo estipulado por la ley. Esto asegura que la comunicación sea efectiva y cumpla con los lineamientos legales.

congresocomunicacion socialmensajes extraordinarios
Art.
33

Artículo 33. Registro de Erogaciones en Comunicación

Las dependencias deben registrar sus erogaciones en Comunicación Social dentro de los primeros diez días del mes siguiente. Este registro incluye detalles como el monto total erogado y el proveedor contratado.

gastoscomunicacion socialtransparencia
Art.
34

Artículo 34. Sistema Público Local de Gastos

Las Entidades Federativas deben establecer un Sistema Público local para registrar los gastos en Comunicación Social, similar al federal. Esto promueve la transparencia en el gasto público a nivel local.

gastoscomunicacion socialtransparencia
Art.
35

Artículo 35. Padrón Nacional de Medios

Los Medios de Comunicación deben estar inscritos en el Padrón Nacional para participar en la contratación de Comunicación Social. Esta información será pública y accesible.

medios de comunicacionpadróncomunicacion social
Art.
36

Artículo 36. Empadronamiento de Medios

El empadronamiento de Medios de Comunicación no implica obligación de contratación por parte de los Entes Públicos. Es un registro que facilita la transparencia.

medios de comunicaciontransparenciacomunicacion social
Art.
37

Artículo 37. Organización del Padrón

La Secretaría de Gobernación es responsable de organizar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, siguiendo los Lineamientos establecidos. Esto asegura un manejo adecuado de la información.

gobernacionpadrónmedios de comunicacion
Art.
38

Artículo 38. Fiscalización de Recursos Públicos

La Auditoría Superior de la Federación es responsable de la revisión y fiscalización de los recursos públicos en Comunicación Social. Esto garantiza el uso adecuado de los fondos públicos.

fiscalizacionrecursos publicoscomunicacion social
Art.
39

Artículo 39. Competencia de Auditoría Superior

Cuando se involucren autoridades federales y estatales, la competencia para la fiscalización recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Esto establece claridad en la supervisión de recursos.

auditoriacompetenciafiscalizacion
Art.
40

Artículo 40. Transparencia en Gastos de Comunicación

Los Entes Públicos deben publicar información sobre los gastos en Campañas de Comunicación Social en sus sitios web. Esto promueve la transparencia y rendición de cuentas.

transparenciagastoscomunicacion social
Art.
41

Artículo 41. Informe Semestral de Gastos

Cada Entidad Pública debe incorporar un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia. Esto incluye detalles sobre recursos y proveedores.

transparenciagastospublicidad oficial
Art.
42

Artículo 42. Informes Bimestrales a la Cámara

La Secretaría Administradora debe informar bimestralmente sobre la ejecución de programas y actividades a la Cámara de Diputados. Esto asegura la supervisión legislativa de los gastos.

informescomunicacion socialcamara de diputados
Art.
43

Artículo 43. Relación de Programas de Comunicación

La Secretaría Administradora enviará anualmente a la Cámara la relación de programas y campañas de Comunicación Social. Esto incluye detalles sobre erogaciones y asignación de tiempos oficiales.

programascomunicacion socialcamara de diputados
Art.
44

Artículo 44. Infracciones a la Ley

Se establecen infracciones a la Ley para Entes y Servidores Públicos que violen principios de Comunicación Social. Esto incluye difundir campañas violatorias y exceder límites en informes.

infraccionescomunicacion socialsanciones
Art.
45

Artículo 45. Procedimiento por Infracciones

Cuando se cometan infracciones, se dará vista al superior jerárquico y se presentarán quejas ante la autoridad competente. Esto establece un procedimiento claro para abordar violaciones.

infraccionesprocedimientossanciones

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