La Ley General de Comunicacion Social regula la planeacion, ejecucion y evaluacion de las campañas de comunicacion social que realicen las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como los organismos autonomos. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo dependencias, entidades y organismos que utilicen recursos publicos para comunicacion social. Los temas principales que cubre incluyen la transparencia en el uso de recursos publicos, la rendicion de cuentas y la promocion de la imagen institucional. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro para la gestion de la comunicacion social, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a las entidades publicas y a los ciudadanos exigir un uso responsable y transparente de los recursos destinados a la comunicacion.
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La Ley General de Comunicación Social es de orden público y tiene como objetivo regular la propaganda gubernamental en México. Su aplicación es general en toda la República y se encuentra sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo establece las normas que deben seguir los Entes Públicos para garantizar un gasto en Comunicación Social eficiente y transparente. Se enfatiza la importancia de respetar los topes presupuestales establecidos en los presupuestos de egresos.
Se definen los sujetos obligados a cumplir con esta Ley, incluyendo poderes públicos y órganos autónomos. Esto establece un marco claro sobre quiénes deben adherirse a las regulaciones de comunicación social.
Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la comunicación social, incluyendo campañas y entes públicos. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación y aplicación de la Ley.
Los Entes Públicos deben observar principios rectores en el gasto de comunicación social, tales como eficacia, eficiencia y transparencia. Estos principios son esenciales para la administración adecuada de los recursos públicos.
Se establece que diversas leyes serán aplicables de manera supletoria en el ámbito de la comunicación social. Esto incluye leyes sobre procedimientos administrativos y transparencia.
La Ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, tanto en el país como en el extranjero. Se excluyen ciertos actos administrativos de su aplicación.
Se establecen los requisitos que deben cumplir las campañas de comunicación social, incluyendo la promoción de valores y derechos constitucionales. Estos lineamientos son esenciales para la correcta difusión de información.
Se prohíbe la difusión de campañas que incluyan contenidos discriminatorios o que destaquen a servidores públicos de manera personalizada. Esto busca asegurar la equidad y el respeto en la comunicación social.
Los mensajes de comunicación social no pueden atacar la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Este artículo establece límites claros para proteger a los ciudadanos.
Los programas que otorguen subsidios deben incluir una leyenda que aclare su carácter público y prohíba su uso para fines políticos. Esto es esencial para la transparencia en la comunicación social.
Se busca que las campañas de comunicación social sean accesibles para personas con capacidades diferentes, incluyendo el uso de la Lengua de Señas. Esto promueve la inclusión en la comunicación pública.
La propaganda electoral se rige por disposiciones específicas y no por esta Ley. Esto establece un marco claro para la fiscalización de la propaganda electoral.
Los informes anuales de los servidores públicos no se consideran comunicación social si se difunden en condiciones específicas. Esto establece límites para la promoción de estos informes.
Los tiempos oficiales deben ser utilizados por los entes públicos para la difusión de contenidos institucionales. Esto asegura que la comunicación pública sea informativa y educativa.
Los sujetos obligados pueden difundir campañas de Comunicación Social en situaciones de emergencia, como salud o desastres naturales. Esto busca mantener informada a la población en momentos críticos.
La Secretaría de Gobernación es responsable de administrar los Tiempos de Estado y Fiscales, distribuyéndolos entre los poderes del Estado. Esta distribución se ajusta a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Los Entes Públicos pueden destinar recursos para Tiempos Comerciales si los Tiempos Oficiales no están disponibles. Deben seguir el presupuesto de egresos correspondiente.
Las contrataciones de Tiempos Comerciales deben apegarse a la legislación en materia de adquisiciones y servicios aplicables. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.
Las Secretarías Administradoras emitirán anualmente lineamientos para la difusión de campañas comerciales y de promoción, asegurando que no se utilicen Tiempos Oficiales para estos fines.
Durante las campañas electorales, se suspende la difusión de Campañas de Comunicación Social en medios de comunicación, salvo excepciones específicas. Esto busca evitar influencias en el proceso electoral.
La Secretaría Administradora es responsable de la asistencia técnica y evaluación de las estrategias y programas de comunicación de las dependencias públicas. Esto asegura la alineación con los principios de la ley.
Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social que incluya misión, visión y objetivos institucionales. Esto ayuda a alinear la comunicación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Los Entes Públicos con recursos para comunicación social deben elaborar un Programa Anual que incluya campañas a difundir en el ejercicio fiscal. Esto asegura un enfoque estructurado en la comunicación.
Las dependencias deben presentar su Estrategia y Programa Anual a la Secretaría Administradora en la primera quincena de enero. Esto asegura el registro y evaluación oportuna de las campañas.
Los Entes Públicos deben elaborar su Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de las campañas. Esto asegura un cumplimiento efectivo de la estrategia anual.
Las dependencias deben remitir sus propuestas de Estrategias y Programas Anuales a la Secretaría Administradora, siguiendo los lineamientos establecidos. Esto asegura la coherencia en la comunicación pública.
La Secretaría Administradora debe registrar las campañas que cada dependencia prevé realizar, incluyendo montos y vigencias. Esto permite un seguimiento adecuado del gasto en comunicación.
Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual, las dependencias deben solicitar autorización para cada campaña registrada. Esto asegura un control sobre la difusión de campañas.
Las Cámaras del Congreso y otros organismos deben prever mecanismos para la elaboración y registro de sus Estrategias y Programas Anuales. Esto asegura la alineación con la normativa vigente.
Las dependencias y entidades pueden difundir Mensajes Extraordinarios en situaciones emergentes no previstas. Estos mensajes deben ser registrados y justificados ante la Secretaría Administradora para su integración en el Programa Anual.
Las Cámaras del Congreso y otros órganos deben establecer mecanismos para la difusión de Mensajes Extraordinarios según lo estipulado por la ley. Esto asegura que la comunicación sea efectiva y cumpla con los lineamientos legales.
Las dependencias deben registrar sus erogaciones en Comunicación Social dentro de los primeros diez días del mes siguiente. Este registro incluye detalles como el monto total erogado y el proveedor contratado.
Las Entidades Federativas deben establecer un Sistema Público local para registrar los gastos en Comunicación Social, similar al federal. Esto promueve la transparencia en el gasto público a nivel local.
Los Medios de Comunicación deben estar inscritos en el Padrón Nacional para participar en la contratación de Comunicación Social. Esta información será pública y accesible.
El empadronamiento de Medios de Comunicación no implica obligación de contratación por parte de los Entes Públicos. Es un registro que facilita la transparencia.
La Secretaría de Gobernación es responsable de organizar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, siguiendo los Lineamientos establecidos. Esto asegura un manejo adecuado de la información.
La Auditoría Superior de la Federación es responsable de la revisión y fiscalización de los recursos públicos en Comunicación Social. Esto garantiza el uso adecuado de los fondos públicos.
Cuando se involucren autoridades federales y estatales, la competencia para la fiscalización recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Esto establece claridad en la supervisión de recursos.
Los Entes Públicos deben publicar información sobre los gastos en Campañas de Comunicación Social en sus sitios web. Esto promueve la transparencia y rendición de cuentas.
Cada Entidad Pública debe incorporar un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia. Esto incluye detalles sobre recursos y proveedores.
La Secretaría Administradora debe informar bimestralmente sobre la ejecución de programas y actividades a la Cámara de Diputados. Esto asegura la supervisión legislativa de los gastos.
La Secretaría Administradora enviará anualmente a la Cámara la relación de programas y campañas de Comunicación Social. Esto incluye detalles sobre erogaciones y asignación de tiempos oficiales.
Se establecen infracciones a la Ley para Entes y Servidores Públicos que violen principios de Comunicación Social. Esto incluye difundir campañas violatorias y exceder límites en informes.
Cuando se cometan infracciones, se dará vista al superior jerárquico y se presentarán quejas ante la autoridad competente. Esto establece un procedimiento claro para abordar violaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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