LGCS

Artículo 34. Sistema Público Local de Gastos

Las Entidades Federativas deben establecer un Sistema Público local para registrar los gastos en Comunicación Social, similar al federal. Esto promueve la transparencia en el gasto público a nivel local.

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Texto Legal

Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.

Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades locales deben implementar sistemas eficientes para el registro de gastos. Esto no solo es un requerimiento legal, sino también una buena práctica de gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGCS?

Las Entidades Federativas deben establecer un Sistema Público local para registrar los gastos en Comunicación Social, similar al federal. Esto promueve la transparencia en el gasto público a nivel local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Las entidades locales deben implementar sistemas eficientes para el registro de gastos. Esto no solo es un requerimiento legal, sino también una buena práctica de gestión pública.

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