La Ley General de Comunicación Social es de orden público y tiene como objetivo regular la propaganda gubernamental en México. Su aplicación es general en toda la República y se encuentra sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la base legal para la regulación de la comunicación social, lo que es fundamental para entender el marco normativo que rige la propaganda gubernamental. Es crucial para los entes públicos cumplir con estas disposiciones para evitar sanciones.
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