El artículo establece las normas que deben seguir los Entes Públicos para garantizar un gasto en Comunicación Social eficiente y transparente. Se enfatiza la importancia de respetar los topes presupuestales establecidos en los presupuestos de egresos.
[La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es esencial para la correcta administración del gasto en comunicación social. Los contadores y administradores públicos deben asegurarse de que todas las campañas cumplan con los criterios de eficiencia y transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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