LGCS

Artículo 21. Suspensión de campañas electorales

Durante las campañas electorales, se suspende la difusión de Campañas de Comunicación Social en medios de comunicación, salvo excepciones específicas. Esto busca evitar influencias en el proceso electoral.

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Texto Legal

[Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

[Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Se exceptúan de lo anterior:

I. Las campañas de información de las autoridades electorales;

II. Las relativas a servicios educativos y de salud;

III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.

Capítulo V [De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social] Denominación del Capítulo reformada DOF 27-12-2022 Denominación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Denominación que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los entes públicos deben estar atentos a las fechas de las campañas electorales para evitar sanciones. La planificación anticipada es clave para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGCS?

Durante las campañas electorales, se suspende la difusión de Campañas de Comunicación Social en medios de comunicación, salvo excepciones específicas. Esto busca evitar influencias en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Los entes públicos deben estar atentos a las fechas de las campañas electorales para evitar sanciones. La planificación anticipada es clave para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

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