LGCS

Artículo 22. Asistencia técnica en comunicación

La Secretaría Administradora es responsable de la asistencia técnica y evaluación de las estrategias y programas de comunicación de las dependencias públicas. Esto asegura la alineación con los principios de la ley.

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Texto Legal

[La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben aprovechar la asistencia técnica para mejorar la efectividad de sus campañas. La evaluación constante permite ajustes que optimizan los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGCS?

La Secretaría Administradora es responsable de la asistencia técnica y evaluación de las estrategias y programas de comunicación de las dependencias públicas. Esto asegura la alineación con los principios de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Las dependencias deben aprovechar la asistencia técnica para mejorar la efectividad de sus campañas. La evaluación constante permite ajustes que optimizan los resultados.

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