Los Entes Públicos deben elaborar su Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de las campañas. Esto asegura un cumplimiento efectivo de la estrategia anual.
[Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.] Párrafo primero reformado DOF 27-12-2022 Párrafo primero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo primero que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
[En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:
I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;
II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;
III. Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;
IV. Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;
V. Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;
VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y
VII. Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.] Párrafo segundo con fracciones reformado DOF 27-12-2022 Párrafo segundo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo segundo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
[Párrafo tercero. Suprimido] Párrafo tercero adicionado DOF 27-12-2022 Párrafo tercero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo tercero suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley. Párrafo cuarto adicionado DOF 27-12-2022 Párrafo cuarto declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo cuarto suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Párrafo cuarto o último reformado (adicionado) DOF 02-06-2023
Nota: El texto vigente del artículo 26 de esta Ley se integra con:
1. El párrafo primero y el párrafo segundo, con sus fracciones I a VII, los cuales recuperaron su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022, por efectos de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 notificada el 8 de mayo de 2023 y en cuyo engrose, notificado a su vez el 31 de mayo del mismo año y publicado en el DOF 24-11-2023, se estableció que al determinarse la invalidez del
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Decreto DOF 27-12-2022 “éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022”.
2. El párrafo último publicado en el DOF 02-06-2023. Dicho párrafo fue adicionado al artículo 26 como párrafo cuarto por Decreto DOF 27-12-2022 y posteriormente fue suprimido por los mismos efectos de la declaratoria de invalidez de la sentencia de la SCJN arriba mencionada. El Decreto DOF 02-06-2023 establece que “se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social”, sin embargo, al haber sido publicado este Decreto con posterioridad a la invalidez y supresión declarada por la SCJN, el párrafo último se aplicó como adición al texto vigente del artículo 26.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La organización y priorización en la elaboración del Programa Anual es clave para maximizar el impacto de las campañas. Los entes deben ser estratégicos en su enfoque.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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