Cuando se involucren autoridades federales y estatales, la competencia para la fiscalización recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Esto establece claridad en la supervisión de recursos.
[Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas tanto autoridades de la Federación, como de las Entidades Federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría Superior de la Federación.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Título IV De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Capítulo Único De los Informes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades conozcan su nivel de competencia en auditorías. La colaboración entre niveles de gobierno es crucial para una fiscalización efectiva.
Anterior
Art. 38. Fiscalización de Recursos Públicos
Siguiente
Art. 40. Transparencia en Gastos de Comunicación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo