La Ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, tanto en el país como en el extranjero. Se excluyen ciertos actos administrativos de su aplicación.
[Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.
No será aplicable esta Ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Título II De la Comunicación Social de los Entes Públicos
Capítulo I [De las Reglas de la Comunicación Social] Denominación del Capítulo reformada DOF 27-12-2022 Denominación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Denominación que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender el ámbito de aplicación es crucial para los entes públicos que manejan recursos para comunicación social. Esto ayuda a evitar sanciones por mal uso de recursos en campañas no reguladas.
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