Se establece que diversas leyes serán aplicables de manera supletoria en el ámbito de la comunicación social. Esto incluye leyes sobre procedimientos administrativos y transparencia.
[Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.] LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo subraya la interrelación entre diferentes normativas. Los profesionales deben estar al tanto de estas leyes complementarias para asegurar un cumplimiento integral en la comunicación social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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