La Secretaría Administradora debe registrar las campañas que cada dependencia prevé realizar, incluyendo montos y vigencias. Esto permite un seguimiento adecuado del gasto en comunicación.
[La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Un registro adecuado de las campañas es esencial para la transparencia y rendición de cuentas. Las dependencias deben mantener actualizada esta información.
Anterior
Art. 27. Propuestas de Estrategias y Programas
Siguiente
Art. 29. Solicitud de autorización de campañas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo