El procedimiento para la emisión de nuevas disposiciones contables implica la consulta al comité y la consideración de sus observaciones, asegurando un proceso participativo.
Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.
El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes.
Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.
En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.
El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con personas pertenecientes a pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este proceso participativo es fundamental para la aceptación de las normas. Los contadores deben estar preparados para aportar sus opiniones y sugerencias durante las consultas.
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