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LEY General de Contabilidad Gubernamental

La Ley General de Contabilidad Gubernamental regula la contabilidad de las entidades y organismos del sector publico en Mexico, estableciendo principios y normas que garantizan la transparencia y la rendicion de cuentas en el uso de los recursos publicos. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo dependencias y entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal. Los temas principales que cubre incluyen la normatividad contable, la armonizacion de criterios y la elaboracion de informes financieros. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que permite a abogados, contadores y ciudadanos comprender y evaluar la gestion financiera del gobierno, promoviendo la confianza en la administracion publica y facilitando el acceso a la informacion sobre el manejo de los recursos publicos.

Publicado: 31 de diciembre de 2008|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

87 artículos totales · 47 artículos clave analizados

Artículos (87)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece criterios generales para la contabilidad y la información financiera de los entes públicos. Es de observancia obligatoria para diversos niveles de gobierno y busca la armonización contable.

contabilidad gubernamentalentes publicosarmonizacion
Art.
2

Artículo 2. Aplicación de la Contabilidad

Los entes públicos deben aplicar la contabilidad gubernamental para registrar y fiscalizar activos, pasivos, ingresos y gastos, promoviendo la eficiencia en el uso de recursos. Se enfatiza la adopción de mejores prácticas contables.

contabilidadfiscalizacionpracticas contables
Art.
3

Artículo 3. Valuación del Patrimonio

La contabilidad gubernamental se encargará de determinar la valuación del patrimonio del Estado y su representación en los estados financieros. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

valuacionpatrimonioestados financieros
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como armonización, catálogo de cuentas y contabilidad gubernamental, que son fundamentales para la comprensión y aplicación de la ley.

definicionescatalogo de cuentascontabilidad gubernamental
Art.
5

Artículo 5. Reformas y Publicaciones

El artículo menciona reformas a la ley y la necesidad de publicación en el Diario Oficial de la Federación, asegurando la transparencia y el acceso a la información sobre cambios normativos.

reformaspublicacionestransparencia
Art.
6

Artículo 6. Consejo de Coordinación

El consejo es el órgano encargado de coordinar la armonización de la contabilidad gubernamental y emitir normas contables. Su función es clave para la generación de información financiera.

consejoarmonizacionnormas contables
Art.
7

Artículo 7. Obligatoriedad de Decisiones

Los entes públicos deben adoptar obligatoriamente las decisiones del consejo en sus respectivas competencias, asegurando la uniformidad en la contabilidad gubernamental.

obligatoriedaddecisionesentes publicos
Art.
8

Artículo 8. Integración del Consejo

Este artículo detalla la composición del consejo que coordina la contabilidad gubernamental, incluyendo representantes de diferentes niveles de gobierno y organismos relevantes.

integracionconsejorepresentantes
Art.
9

Artículo 9. Facultades del Consejo

El consejo tiene diversas facultades, incluyendo la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera, crucial para la gestión pública.

facultadesnormas contablesinformacion financiera
Art.
10

Artículo 10. Consejos de Armonización

Cada entidad federativa debe establecer un consejo de armonización contable que apoye al consejo nacional en la implementación de la ley, promoviendo la coordinación local.

consejosarmonizacionentidades federativas
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Consejos de armonizacion contable

Este articulo establece la creación de consejos de armonización contable en cada entidad federativa, los cuales apoyarán al Consejo en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Estos consejos tienen diversas atribuciones, incluyendo asesoría a entes públicos y coordinación con municipios para asegurar la armonización contable.

consejos contablesarmonizacionentidades federativas
Art.
11

Artículo 11. Secretario Técnico

El secretario técnico del consejo tiene diversas facultades, incluyendo la elaboración de normas contables y la asesoría a entes públicos, siendo un rol clave en la contabilidad gubernamental.

secretario tecniconormas contablesasesoria
Art.
12

Artículo 12. Composición del Comité

El comité consultivo se integra por representantes de diversas entidades y organizaciones, asegurando una visión amplia en la formulación de normas contables.

comiterepresentantesnormas contables
Art.
13

Artículo 13. Funciones del Comité

El comité tiene funciones como proponer normas contables y evaluar la calidad de la información financiera, contribuyendo a la mejora continua de la contabilidad gubernamental.

funcionescomitecalidad de informacion
Art.
14

Artículo 14. Emisión de Disposiciones

El procedimiento para la emisión de nuevas disposiciones contables implica la consulta al comité y la consideración de sus observaciones, asegurando un proceso participativo.

emisiondisposicionesconsulta
Art.
15

Artículo 15. Publicacion del plan anual de trabajo

El secretario tecnico debe publicar el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federacion y en medios oficiales. El consejo tiene la responsabilidad de difundir la informacion relevante de sus actividades y decisiones.

publicacionconsejotrabajo
Art.
16

Artículo 16. Registro armonico de operaciones

El sistema contable debe registrar de manera armonica las operaciones presupuestarias y contables, generando estados financieros confiables y comparables. Esto asegura una gestion publica eficiente y transparente.

sistema contableoperacionesfinancieros
Art.
17

Artículo 17. Responsabilidad de la contabilidad

Cada ente publico es responsable de su contabilidad y del cumplimiento de la ley y decisiones del consejo. Esto implica una obligacion directa de los entes en la gestion financiera.

responsabilidadcontabilidadentes publicos
Art.
18

Artículo 18. Estructura del sistema contable

El sistema contable se compone de registros, procedimientos y criterios que permiten captar y registrar las transacciones economicas del gobierno. Esto es fundamental para la correcta gestion de las finanzas publicas.

sistema contableregistrosfinanzas publicas
Art.
19

Artículo 19. Requisitos del sistema contable

Los entes publicos deben garantizar que el sistema contable refleje principios y normas establecidos, facilitando el reconocimiento de operaciones economicas. Esto es clave para la transparencia y la rendicion de cuentas.

requisitossistema contabletransparencia
Art.
20

Artículo 20. Manual de contabilidad

Los entes publicos deben contar con manuales de contabilidad y otros instrumentos definidos por el consejo. Esto asegura una estandarizacion en los procesos contables.

manualescontabilidadestandarizacion
Art.
21

Artículo 21. Marco conceptual de contabilidad

La contabilidad se basa en un marco conceptual que organiza la informacion financiera para satisfacer las necesidades de los usuarios. Esto es esencial para la claridad y comparabilidad de la informacion.

marco conceptualinformacion financieraclaridad
Art.
22

Artículo 22. Postulados de contabilidad

Los postulados sustentan la contabilidad gubernamental y organizan la obtencion de informacion veraz y clara. Su aplicacion es crucial para la toma de decisiones informadas.

postuladoscontabilidadtoma de decisiones
Art.
23

Artículo 23. Registro de bienes publicos

Los entes publicos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles destinados a servicios publicos. Esto asegura un control adecuado del patrimonio publico.

registrobienes publicospatrimonio
Art.
24

Artículo 24. Registros contables de bienes

Los registros contables de los bienes deben realizarse en cuentas especificas del activo. Esto es esencial para la correcta clasificacion y seguimiento de los bienes publicos.

registros contablesbienesactivo
Art.
25

Artículo 25. Registro auxiliar de bienes

Los entes publicos elaboraran un registro auxiliar de los bienes bajo su custodia que sean inalienables e imprescriptibles. Esto es clave para la gestion del patrimonio publico.

registro auxiliarbienespatrimonio
Art.
26

Artículo 26. Exclusion de ciertos bienes

No se registraran ciertos bienes establecidos en la constitucion y la Ley General de Bienes Nacionales. Esto es importante para cumplir con las normativas vigentes.

exclusionbienesnormativa
Art.
27

Artículo 27. Levantamiento de inventario

Los entes publicos deben realizar un levantamiento fisico del inventario de bienes, conciliando con el registro contable. Esto asegura la integridad de la informacion patrimonial.

inventariobienesconciliacion
Art.
28

Artículo 28. Baja de bienes contables

Los registros contables deben reflejar la baja de bienes en cuentas especificas del activo. Esto es fundamental para mantener actualizada la contabilidad de los entes publicos.

bajabienescontabilidad
Art.
29

Artículo 29. Registro de obras en proceso

Las obras en proceso deben registrarse en cuentas contables especificas del activo. Esto es clave para la correcta gestion de los recursos destinados a obras publicas.

obrasregistroactivo
Art.
30

Artículo 30. Disposiciones sobre registro contable

El consejo emitirá disposiciones sobre el registro y valuación del patrimonio para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Estas disposiciones son fundamentales para garantizar la correcta administración de los recursos públicos.

registro contablepatrimonioconsejo
Art.
31

Artículo 31. Entrega de bienes en transición

Durante la transición de una administración a otra, los bienes no inventariados deben ser entregados oficialmente mediante un acta de entrega y recepción. Esto asegura la transparencia y continuidad en la gestión de los recursos.

transiciónbienesacta de entrega
Art.
32

Artículo 32. Registro de derechos patrimoniales

Los entes públicos deben registrar en cuentas de activo los derechos patrimoniales en fideicomisos y su participación en entidades de la administración pública. Esto es esencial para una contabilidad transparente y precisa.

derechos patrimonialesfideicomisosactivo
Art.
33

Artículo 33. Expresión fiable de transacciones

La contabilidad gubernamental debe reflejar de manera fiable las transacciones en los estados financieros, siguiendo las mejores prácticas contables. Esto es vital para la planeación y control financiero.

contabilidad gubernamentaltransaccionesestados financieros
Art.
34

Artículo 34. Registro contable basado en acumulación

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa, registrando ingresos y gastos en el momento que se generan. Esto permite una mejor gestión financiera y control de recursos.

registro contablebase acumulativagastos
Art.
35

Artículo 35. Registro histórico de operaciones

Los entes públicos deben mantener un registro histórico detallado de sus operaciones financieras en libros contables. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

registro históricooperacioneslibros contables
Art.
36

Artículo 36. Registros auxiliares en contabilidad

La contabilidad debe incluir registros auxiliares que muestren avances presupuestarios y contables, facilitando el seguimiento del gasto público. Esto es clave para la evaluación del ejercicio fiscal.

registros auxiliaresgasto públicoevaluación
Art.
37

Artículo 37. Catálogos de cuentas

Los entes públicos deben ajustarse a catálogos de cuentas alineados al plan de cuentas emitido por el consejo. Esto asegura una contabilidad estandarizada y eficiente.

catálogos de cuentascontabilidadplan de cuentas
Art.
38

Artículo 38. Registro de etapas del presupuesto

El registro de las etapas del presupuesto se realizará en cuentas contables establecidas por el consejo, reflejando gastos e ingresos en diferentes fases. Esto es esencial para la gestión financiera.

presupuestoregistro contablegastos e ingresos
Art.
39

Artículo 39. Provisión para pasivos

Las provisiones para pasivos deben ser registradas y ajustadas periódicamente, independientemente de su clasificación como deuda pública. Esto es vital para la salud financiera de los entes públicos.

provisiónpasivosdeuda pública
Art.
40

Artículo 40. Registro automático de transacciones

Los procesos administrativos que impliquen transacciones presupuestarias generarán un registro automático en los momentos contables correspondientes. Esto simplifica la gestión contable.

registro automáticotransaccionescontabilidad
Art.
41

Artículo 41. Clasificadores presupuestarios

Los entes públicos deberán utilizar clasificadores presupuestarios y listas de cuentas que faciliten la interrelación automática. Esto es clave para una contabilidad eficiente y organizada.

clasificadores presupuestarioslistas de cuentascontabilidad
Art.
42

Artículo 42. Documentación para respaldar registros

La contabilización de operaciones debe respaldarse con documentación original que justifique los registros. Esto es esencial para la transparencia y auditoría de las cuentas públicas.

documentaciónrespaldocontabilidad
Art.
43

Artículo 43. Conservación de documentos contables

Los entes públicos deben conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos contables y libros principales. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

conservacióndocumentos contablestransparencia
Art.
44

Artículo 44. Criterios de información financiera

Los estados financieros deben cumplir con criterios de utilidad, confiabilidad y relevancia para alcanzar la modernización y armonización que la Ley establece. Esto es fundamental para la rendición de cuentas.

información financieracriteriosrendición de cuentas
Art.
45

Artículo 45. Esquemas de pasivos en estados financieros

Los entes públicos deben destacar en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública. Esta obligación asegura la transparencia y claridad en la presentación de la situación financiera de los entes públicos.

pasivosdeuda publicatransparencia
Art.
46

Artículo 46. Generación de estados financieros

Los sistemas contables de la Federación deben permitir la generación periódica de diversos estados financieros y presupuestarios. Esto incluye desde el estado de actividades hasta informes sobre pasivos contingentes, asegurando una gestión financiera adecuada.

estados financierosinformacion presupuestariasistemas contables
Art.
47

Artículo 47. Información para entidades federativas

Las entidades federativas deben producir información contable similar a la de la Federación, con ciertas excepciones. Esto incluye el estado analítico de la deuda y el endeudamiento neto, lo que es vital para la gestión financiera local.

entidades federativasdeudainformacion contable
Art.
48

Artículo 48. Información para ayuntamientos

Los ayuntamientos deben producir información contable y presupuestaria mínima, conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que la gestión financiera a nivel municipal sea transparente y accesible.

ayuntamientosinformacion presupuestariatransparencia
Art.
49

Artículo 49. Notas a estados financieros

Las notas a los estados financieros son esenciales para proporcionar información adicional y relevante. Deben incluir declaraciones de responsabilidad y bases técnicas, asegurando la transparencia en la presentación de datos.

notas financierastransparenciaresponsabilidad
Art.
50

Artículo 50. Lineamientos del consejo

El consejo emitirá lineamientos sobre la integración y consolidación de estados financieros. Esto es crucial para estandarizar la presentación de la información contable y presupuestaria.

lineamientosconsolidacionestados financieros
Art.
51

Artículo 51. Difusión de información financiera

Los entes públicos deben difundir su información financiera trimestralmente en sus páginas de internet. Esto fomenta la transparencia y el acceso a la información pública.

difusiontransparenciainformacion financiera
Art.
52

Artículo 52. Base para la cuenta pública

La información financiera generada será la base para la cuenta pública anual. Los entes deben elaborar sus estados conforme a las disposiciones normativas y técnicas aplicables.

cuenta publicainformacion financieranormativas
Art.
53

Artículo 53. Contenido de la cuenta pública

La cuenta pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas debe incluir información contable, presupuestaria y programática. Esto garantiza que se cumplan los marcos legales establecidos.

cuenta publicainformacion contablepresupuestaria
Art.
54

Artículo 54. Relación con planeación de desarrollo

La información de la cuenta pública debe relacionarse con los objetivos de planeación del desarrollo. Esto incluye resultados de evaluación del desempeño de programas federales y locales.

planeacionevaluaciondesempeño
Art.
55

Artículo 55. Cuentas públicas de ayuntamientos

Las cuentas públicas de los ayuntamientos deben contener información contable y presupuestaria según lo determinado por el Consejo. Esto asegura la transparencia en la gestión municipal.

ayuntamientoscuentas publicastransparencia
Art.
56

Artículo 56. Publicación de información financiera

La generación y publicación de información financiera debe seguir normas y formatos establecidos por el consejo. Esto asegura la uniformidad y claridad en la presentación de datos.

publicacioninformacion financieranormas
Art.
57

Artículo 57. Enlaces a información financiera

Las secretarías de Hacienda y finanzas deben establecer enlaces en sus páginas de internet para acceder a la información financiera de los entes públicos. Esto facilita la transparencia y el acceso a la información.

enlacesinformacion financieratransparencia
Art.
58

Artículo 58. Periodicidad de publicación

La información financiera debe publicarse trimestralmente, salvo excepciones. Esto asegura que la información esté disponible y actualizada para el público.

periodicidadpublicacioninformacion financiera
Art.
59

Artículo 59. Evaluación de calidad de información

El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera publicada y podrá emitir recomendaciones. Esto busca mejorar la presentación y accesibilidad de la información.

evaluacioncalidadinformacion financiera
Art.
60

Artículo 60. Publicacion de leyes y presupuestos

Las disposiciones sobre la integración de leyes de ingresos y presupuestos de egresos deben publicarse en páginas de Internet oficiales. Esto garantiza la transparencia y acceso a la información pública.

transparencialeyes de ingresospresupuestos
Art.
61

Artículo 61. Contenido de leyes de ingresos

Las leyes de ingresos y presupuestos deben incluir información detallada sobre fuentes de ingresos y obligaciones de deuda. Esto permite un mejor análisis de la situación financiera de los entes públicos.

leyes de ingresosdeuda públicapresupuestos
Art.
62

Artículo 62. Documentos explicativos para ciudadanos

Los entes públicos deben elaborar documentos accesibles que expliquen la información financiera a la ciudadanía. Esto promueve la comprensión y participación ciudadana en la gestión pública.

transparenciaciudadaníainformación financiera
Art.
63

Artículo 63. Publicacion de iniciativas y proyectos

La Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos deben publicarse en Internet. Esto asegura que la ciudadanía esté informada sobre las decisiones financieras del gobierno.

iniciativaspresupuestostransparencia
Art.
64

Artículo 64. Difusion de evaluaciones de desempeño

La información sobre la evaluación del desempeño de programas y políticas públicas debe ser publicada en Internet. Esto permite a la ciudadanía conocer la efectividad de las acciones gubernamentales.

evaluacióndesempeñotransparencia
Art.
65

Artículo 65. Publicacion de documentos aprobados

Los documentos aprobados por los poderes legislativos y ayuntamientos deben ser publicados en Internet. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.

documentos aprobadostransparenciagobierno
Art.
66

Artículo 66. Calendarios de ingresos y presupuestos

La Secretaría de Hacienda y las entidades federativas deben publicar calendarios de ingresos y presupuestos en Internet. Esto facilita el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

calendariosingresospresupuestos
Art.
67

Artículo 67. Registro de documentos contables

Los entes públicos deben registrar documentos justificativos del gasto en sistemas contables. Esto asegura la correcta gestión y control del gasto público.

documentos contablesgasto públicoregistro
Art.
68

Artículo 68. Presentacion de informacion financiera

La presentación de la información financiera del Gobierno Federal debe seguir esta Ley y otras leyes aplicables. Esto asegura la coherencia y cumplimiento normativo.

información financieragobierno federalcumplimiento
Art.
69

Artículo 69. Cuentas bancarias productivas

Los gobiernos deben incluir cuentas bancarias específicas para recursos federales en su información financiera. Esto permite un control más riguroso de los fondos públicos.

cuentas bancariasrecursos federalescontrol financiero
Art.
70

Artículo 70. Registro de recursos federales

Los gobiernos deben mantener registros específicos de recursos federales transferidos y su gasto. Esto facilita la fiscalización y el control del uso de recursos públicos.

recursos federalesregistrofiscalización
Art.
71

Artículo 71. Informes sobre avance de obras

Las entidades deben informar sobre el avance físico de obras y acciones financiadas con recursos federales. Esto asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos.

informesobrastransparencia
Art.
72

Artículo 72. Remision de informacion a Hacienda

Las entidades deben remitir información sobre el ejercicio de recursos federales a la Secretaría de Hacienda. Esto permite un mejor control y supervisión de los recursos públicos.

remisióninformaciónrecursos federales
Art.
73

Artículo 73. Informacion sobre fondo educativo

Las entidades deben presentar información sobre el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos destinados a la educación.

educaciónfondo educativotransparencia
Art.
74

Artículo 74. Informacion sobre aportaciones en salud

Las entidades deben presentar información sobre aportaciones federales en materia de salud. Esto garantiza la transparencia en el uso de recursos destinados a la salud pública.

saludaportacionestransparencia
Art.
75

Artículo 75. Informe sobre recursos del Fondo

Los municipios deben enviar información sobre la aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Esta información será incluida en informes trimestrales y estará disponible en línea.

fondo de aportacionesinformes trimestralesmunicipios
Art.
76

Artículo 76. Difusión de información del Fondo

Los municipios y demarcaciones deben difundir en Internet la información del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Esto incluye especificar los destinos de los recursos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

fondo de aportacionestransparenciamunicipios
Art.
77

Artículo 77. Reportes sobre seguridad pública

Las entidades federativas deben incluir en sus reportes información sobre el ejercicio y destino de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Se requiere claridad en los indicadores de desempeño de los programas beneficiados.

seguridad públicafondos federalesreportes
Art.
78

Artículo 78. Obligaciones de informes trimestrales

Entidades federativas y municipios deben publicar información sobre las características de las obligaciones relacionadas con los fondos. Esto incluye detalles sobre acreedores, importes y plazos.

informes trimestralesobligacionestransparencia
Art.
79

Artículo 79. Programa anual de evaluaciones

Los entes públicos deben publicar su programa anual de evaluaciones y los resultados de las mismas. Esto incluye metodologías e indicadores de desempeño.

evaluacionesrendición de cuentastransparencia
Art.
80

Artículo 80. Actualización de indicadores

Se revisarán y actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales anualmente. Estos indicadores deben incluirse en los informes trimestrales.

indicadoresfondos federalesevaluación
Art.
81

Artículo 81. Presentación de información de gasto

La información sobre el gasto federalizado y reintegro de recursos debe presentarse en formatos aprobados por el consejo. Esto es esencial para la transparencia en el uso de recursos.

gasto federalizadotransparenciainformes
Art.
82

Artículo 82. Vigilancia de la Auditoría Superior

La Auditoría Superior de la Federación y órganos locales vigilarán la calidad de la información sobre el ejercicio de recursos públicos. Esto garantiza la rendición de cuentas.

auditoríafiscalizacióntransparencia
Art.
83

Artículo 83. Difusión del programa de auditorías

La Auditoría Superior debe difundir su programa anual de auditorías relacionadas con el gasto público federal. Esto es clave para la transparencia y la rendición de cuentas.

auditoríatransparenciagasto público
Art.
84

Artículo 84. Sanciones por incumplimiento

Los actos que incumplan la Ley serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Esto incluye responsabilidades administrativas para quienes ejecuten actos u omisiones.

sancionesresponsabilidadesley
Art.
85

Artículo 85. Infracciones administrativas

Se sancionará administrativamente a servidores públicos que omitan registros contables o alteren información financiera. Esto busca asegurar la veracidad de la información pública.

infraccionessancionesresponsabilidades
Art.
86

Artículo 86. Penas por daño a la hacienda pública

Se impondrá pena de prisión y multa a quienes causen daño a la hacienda pública mediante conductas dolosas. Esto refuerza la importancia de la integridad en la gestión pública.

penashacienda públicasanciones

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