LGCG

Artículo 38. Registro de etapas del presupuesto

El registro de las etapas del presupuesto se realizará en cuentas contables establecidas por el consejo, reflejando gastos e ingresos en diferentes fases. Esto es esencial para la gestión financiera.

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Texto Legal

El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un registro claro de las etapas del presupuesto permite un mejor control y análisis del desempeño financiero de los entes públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGCG?

El registro de las etapas del presupuesto se realizará en cuentas contables establecidas por el consejo, reflejando gastos e ingresos en diferentes fases. Esto es esencial para la gestión financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Un registro claro de las etapas del presupuesto permite un mejor control y análisis del desempeño financiero de los entes públicos.

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