Las provisiones para pasivos deben ser registradas y ajustadas periódicamente, independientemente de su clasificación como deuda pública. Esto es vital para la salud financiera de los entes públicos.
Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben revisar regularmente las provisiones para asegurar que reflejen la realidad financiera y evitar sorpresas en auditorías.
Anterior
Art. 38. Registro de etapas del presupuesto
Siguiente
Art. 40. Registro automático de transacciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo