LGCG

Artículo 39. Provisión para pasivos

Las provisiones para pasivos deben ser registradas y ajustadas periódicamente, independientemente de su clasificación como deuda pública. Esto es vital para la salud financiera de los entes públicos.

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Texto Legal

Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben revisar regularmente las provisiones para asegurar que reflejen la realidad financiera y evitar sorpresas en auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGCG?

Las provisiones para pasivos deben ser registradas y ajustadas periódicamente, independientemente de su clasificación como deuda pública. Esto es vital para la salud financiera de los entes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben revisar regularmente las provisiones para asegurar que reflejen la realidad financiera y evitar sorpresas en auditorías.

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