LGCG

Artículo 26. Exclusion de ciertos bienes

No se registraran ciertos bienes establecidos en la constitucion y la Ley General de Bienes Nacionales. Esto es importante para cumplir con las normativas vigentes.

exclusionbienesnormativa

Texto Legal

No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los contadores conozcan estos exclusions para evitar registros incorrectos que puedan llevar a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGCG?

No se registraran ciertos bienes establecidos en la constitucion y la Ley General de Bienes Nacionales. Esto es importante para cumplir con las normativas vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es esencial que los contadores conozcan estos exclusions para evitar registros incorrectos que puedan llevar a sanciones.

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