LGCG

Artículo 27. Levantamiento de inventario

Los entes publicos deben realizar un levantamiento fisico del inventario de bienes, conciliando con el registro contable. Esto asegura la integridad de la informacion patrimonial.

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Texto Legal

Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los entes publicos realicen este levantamiento periodicamente para mantener la exactitud de sus registros contables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGCG?

Los entes publicos deben realizar un levantamiento fisico del inventario de bienes, conciliando con el registro contable. Esto asegura la integridad de la informacion patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es recomendable que los entes publicos realicen este levantamiento periodicamente para mantener la exactitud de sus registros contables.

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