Los entes públicos deben adoptar obligatoriamente las decisiones del consejo en sus respectivas competencias, asegurando la uniformidad en la contabilidad gubernamental.
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligatoriedad de seguir las decisiones del consejo implica que los contadores deben estar preparados para implementar cambios rápidamente. Es recomendable establecer un sistema de seguimiento para estas decisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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