LGCG

Artículo 7. Obligatoriedad de Decisiones

Los entes públicos deben adoptar obligatoriamente las decisiones del consejo en sus respectivas competencias, asegurando la uniformidad en la contabilidad gubernamental.

obligatoriedaddecisionesentes publicos

Texto Legal

Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de seguir las decisiones del consejo implica que los contadores deben estar preparados para implementar cambios rápidamente. Es recomendable establecer un sistema de seguimiento para estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGCG?

Los entes públicos deben adoptar obligatoriamente las decisiones del consejo en sus respectivas competencias, asegurando la uniformidad en la contabilidad gubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La obligatoriedad de seguir las decisiones del consejo implica que los contadores deben estar preparados para implementar cambios rápidamente. Es recomendable establecer un sistema de seguimiento para estas decisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LGCG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LGCG desde tu celular