LGCG

Artículo 6. Consejo de Coordinación

El consejo es el órgano encargado de coordinar la armonización de la contabilidad gubernamental y emitir normas contables. Su función es clave para la generación de información financiera.

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Texto Legal

El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia del consejo es fundamental para la estandarización de la contabilidad. Los contadores deben estar al tanto de las normas que emite para asegurar la correcta aplicación en sus entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGCG?

El consejo es el órgano encargado de coordinar la armonización de la contabilidad gubernamental y emitir normas contables. Su función es clave para la generación de información financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La existencia del consejo es fundamental para la estandarización de la contabilidad. Los contadores deben estar al tanto de las normas que emite para asegurar la correcta aplicación en sus entidades.

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