LGCG

Artículo 65. Publicacion de documentos aprobados

Los documentos aprobados por los poderes legislativos y ayuntamientos deben ser publicados en Internet. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.

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Texto Legal

Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de publicación de estos documentos puede generar desconfianza en la ciudadanía. Se recomienda establecer un calendario de publicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGCG?

Los documentos aprobados por los poderes legislativos y ayuntamientos deben ser publicados en Internet. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La falta de publicación de estos documentos puede generar desconfianza en la ciudadanía. Se recomienda establecer un calendario de publicaciones.

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