Los documentos aprobados por los poderes legislativos y ayuntamientos deben ser publicados en Internet. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.
Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La falta de publicación de estos documentos puede generar desconfianza en la ciudadanía. Se recomienda establecer un calendario de publicaciones.
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