LGCG

Artículo 52. Base para la cuenta pública

La información financiera generada será la base para la cuenta pública anual. Los entes deben elaborar sus estados conforme a las disposiciones normativas y técnicas aplicables.

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Texto Legal

Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La precisión en la elaboración de la información financiera es crucial para la formulación de la cuenta pública. Los contadores deben revisar minuciosamente los estados para asegurar su conformidad con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGCG?

La información financiera generada será la base para la cuenta pública anual. Los entes deben elaborar sus estados conforme a las disposiciones normativas y técnicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La precisión en la elaboración de la información financiera es crucial para la formulación de la cuenta pública. Los contadores deben revisar minuciosamente los estados para asegurar su conformidad con las normativas.

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