La información financiera debe publicarse trimestralmente, salvo excepciones. Esto asegura que la información esté disponible y actualizada para el público.
La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben establecer un calendario de publicación para asegurar el cumplimiento de esta obligación. La falta de publicación o retrasos puede afectar la percepción pública de la transparencia del ente.
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Art. 57. Enlaces a información financiera
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Art. 59. Evaluación de calidad de información
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