Los entes públicos deben conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos contables y libros principales. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.
Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.
TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La adecuada conservación de documentos es vital para la defensa ante auditorías y para garantizar la integridad de la información financiera.
Anterior
Art. 42. Documentación para respaldar registros
Siguiente
Art. 44. Criterios de información financiera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo