LGCG

Artículo 43. Conservación de documentos contables

Los entes públicos deben conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos contables y libros principales. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adecuada conservación de documentos es vital para la defensa ante auditorías y para garantizar la integridad de la información financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGCG?

Los entes públicos deben conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos contables y libros principales. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La adecuada conservación de documentos es vital para la defensa ante auditorías y para garantizar la integridad de la información financiera.

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