Los entes publicos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles destinados a servicios publicos. Esto asegura un control adecuado del patrimonio publico.
Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben implementar sistemas de control que aseguren que todos los bienes sean registrados correctamente para evitar problemas legales y financieros.
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