LGCG

Artículo 31. Entrega de bienes en transición

Durante la transición de una administración a otra, los bienes no inventariados deben ser entregados oficialmente mediante un acta de entrega y recepción. Esto asegura la transparencia y continuidad en la gestión de los recursos.

transiciónbienesacta de entrega

Texto Legal

Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las administraciones entrantes realicen un inventario exhaustivo para evitar discrepancias en la gestión de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGCG?

Durante la transición de una administración a otra, los bienes no inventariados deben ser entregados oficialmente mediante un acta de entrega y recepción. Esto asegura la transparencia y continuidad en la gestión de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es recomendable que las administraciones entrantes realicen un inventario exhaustivo para evitar discrepancias en la gestión de bienes.

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