La generación y publicación de información financiera debe seguir normas y formatos establecidos por el consejo. Esto asegura la uniformidad y claridad en la presentación de datos.
La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de los formatos y normas para la publicación de información financiera. La adherencia a estos lineamientos es clave para evitar sanciones y mejorar la transparencia.
Anterior
Art. 55. Cuentas públicas de ayuntamientos
Siguiente
Art. 57. Enlaces a información financiera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo