LGCG

Artículo 54. Relación con planeación de desarrollo

La información de la cuenta pública debe relacionarse con los objetivos de planeación del desarrollo. Esto incluye resultados de evaluación del desempeño de programas federales y locales.

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Texto Legal

La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que la información presentada esté alineada con los objetivos de desarrollo. Esto no solo mejora la rendición de cuentas, sino que también ayuda en la toma de decisiones estratégicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGCG?

La información de la cuenta pública debe relacionarse con los objetivos de planeación del desarrollo. Esto incluye resultados de evaluación del desempeño de programas federales y locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que la información presentada esté alineada con los objetivos de desarrollo. Esto no solo mejora la rendición de cuentas, sino que también ayuda en la toma de decisiones estratégicas.

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