LGCG

Artículo 70. Registro de recursos federales

Los gobiernos deben mantener registros específicos de recursos federales transferidos y su gasto. Esto facilita la fiscalización y el control del uso de recursos públicos.

recursos federalesregistrofiscalización

Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: Párrafo reformado DOF 18-07-2016

I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;

III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;

IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables, y

V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 18-07-2016 Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adecuada documentación y registro son esenciales para la transparencia. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGCG?

Los gobiernos deben mantener registros específicos de recursos federales transferidos y su gasto. Esto facilita la fiscalización y el control del uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La adecuada documentación y registro son esenciales para la transparencia. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LGCG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LGCG desde tu celular