LGCFD

Artículo 106. Obligaciones de instituciones

Las instituciones del sector social y privado están obligadas a proporcionar servicios médicos durante prácticas y competiciones oficiales. Esto garantiza que los deportistas cuenten con la atención necesaria en momentos críticos.

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Texto Legal

Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para cumplir con estas obligaciones, lo que implica una adecuada planificación y recursos para atender a los deportistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGCFD?

Las instituciones del sector social y privado están obligadas a proporcionar servicios médicos durante prácticas y competiciones oficiales. Esto garantiza que los deportistas cuenten con la atención necesaria en momentos críticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para cumplir con estas obligaciones, lo que implica una adecuada planificación y recursos para atender a los deportistas.

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