LGCFD

Artículo 107. Programas de atencion medica

Las instituciones de salud y educativas promoverán programas de atención médica, psicológica y nutricional para deportistas. Esto incluye la formación de especialistas en medicina del deporte y la investigación científica.

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Texto Legal

Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de estos programas es vital para el desarrollo integral de los deportistas, y las instituciones deben colaborar estrechamente para su éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGCFD?

Las instituciones de salud y educativas promoverán programas de atención médica, psicológica y nutricional para deportistas. Esto incluye la formación de especialistas en medicina del deporte y la investigación científica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] La implementación de estos programas es vital para el desarrollo integral de los deportistas, y las instituciones deben colaborar estrechamente para su éxito.

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