LGCFD

Artículo 108. Programas preventivos

La Secretaría de Salud y la CONADE promoverán programas preventivos para enfermedades y lesiones derivadas del deporte, asegurando servicios de alta calidad en medicina deportiva. Esto es crucial para la salud a largo plazo de los deportistas.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben estar informados sobre estos programas para aprovechar los servicios disponibles y prevenir lesiones que puedan afectar su carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGCFD?

La Secretaría de Salud y la CONADE promoverán programas preventivos para enfermedades y lesiones derivadas del deporte, asegurando servicios de alta calidad en medicina deportiva. Esto es crucial para la salud a largo plazo de los deportistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben estar informados sobre estos programas para aprovechar los servicios disponibles y prevenir lesiones que puedan afectar su carrera.

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