LGCFD

Artículo 110. Ayudas y subvenciones

La CONADE y organismos públicos otorgarán ayudas y reconocimientos a deportistas y técnicos, promoviendo el desarrollo del deporte. Se busca garantizar que todos los deportistas, incluidos los de discapacidad, reciban estímulos equitativos.

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Texto Legal

Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales. Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben estar atentos a las convocatorias de ayudas, ya que estas pueden ser fundamentales para su desarrollo y continuidad en el deporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGCFD?

La CONADE y organismos públicos otorgarán ayudas y reconocimientos a deportistas y técnicos, promoviendo el desarrollo del deporte. Se busca garantizar que todos los deportistas, incluidos los de discapacidad, reciban estímulos equitativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben estar atentos a las convocatorias de ayudas, ya que estas pueden ser fundamentales para su desarrollo y continuidad en el deporte.

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