LGCFD

Artículo 112. Requisitos para estimulos

Los candidatos a estímulos deben formar parte del SINADE y ser propuestos por su Asociación Deportiva Nacional. El cumplimiento de requisitos específicos es esencial para acceder a estos beneficios.

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Texto Legal

Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. Formar parte del SINADE, y

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los deportistas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos para no perder la oportunidad de recibir apoyos que pueden ser determinantes en su carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGCFD?

Los candidatos a estímulos deben formar parte del SINADE y ser propuestos por su Asociación Deportiva Nacional. El cumplimiento de requisitos específicos es esencial para acceder a estos beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Cultura Física y Deporte?

[IA] Los deportistas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos para no perder la oportunidad de recibir apoyos que pueden ser determinantes en su carrera.

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